COBRO DE PAGARE VENCIDO
DEMANDA DE PAGARE VENCIDO

Si buscas hosting web, dominios web, correos empresariales o crear páginas web gratis, ingresa a PaginaMX
Por otro lado, si buscas crear códigos qr online ingresa al Creador de Códigos QR más potente que existe



PAGARE

Abogados especializados en el cobro de pagarés, damos servicio a diferentes empresas que requieran demandar el pago de este título de crédito.

TEL: 5565973277



pagare vencido


UNICAMENTE DEMANDAMOS POR PAGARE DE $ 100,000.00 CIEN MIL PESOS COMO MINIMO.


 
NO COMPRAMOS PAGARES
NO COMPRAMOS PAGARES


VIA EXTRAJUDICIAL YA NO REALIZAMOS COBROS.

Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Un Pagaré es un título o documento de crédito por el que una persona (librador o firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor), o a su orden, una cantidad en fecha y lugar determinados. Cuando se asocia a una operación comercial, el carácter de este documento es similar al de una letra de cambio, con la que comparte una regulación jurídica muy similar. A diferencia de la letra, en el pagaré coinciden las figuras del librador y el librado, y no existe un modelo oficial para él, aunque sí existe un modelo normalizado de pagaré de cuenta corriente que se utiliza en el ámbito bancario, válido para las entidades financieras españolas, cuyo procedimiento ha sido desarrollado a través de sus respectivas asociaciones (Asociación Española de Banca, Confederación Española de Cajas de Ahorro y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito). Este es el tipo de pagarés que proporcionan las entidades de crédito a sus clientes en forma de talonarios o en papel continuo.


 REQUISITOS DEL PAGARE.

Los requisitos que debe contener un pagaré son los siguientes:

I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV. La época y el lugar de pago;

V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y

VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
 
 
Análisis de los requisitos antes mencionados:

I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. Es una formalidad que debe constar en el texto del título para diferenciarse de otros. Equivale a la cláusula cambiaria de la letra de cambio y es un requisito esencial.

II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Es un requisito de literalidad y permite diferenciar a este título de otros

III. El nombre a quien ha de hacerse el pago, beneficiario. Siempre deberá expedirse a la orden, es decir a nombre de una persona determinada, con la única excepción de que se incluyan las palabras no a la orden o no negociable.

IV. Época y lugar de pago. Si no se señala la fecha se entenderá pagadero a la vista y si no se establece el lugar se entenderá en el domicilio del suscriptor

V. Fecha y lugar en que se suscribe. A diferencia de la fracción anterior, ésta fecha y lugar es esencial por las implicaciones que conlleva, pues sirve para determinar la fecha de presentación para su pago.

VI. La firma del suscriptor es esencial.

DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE.

LETRA DE CAMBIO


A) Tiene tres elementos personales esenciales: el girador, el girado y el beneficiario.

B) Contiene una orden incondicional de pago.

C) No se pueden estipular intereses.

PAGARÉ

A) Tiene dos: suscriptor y beneficiario.

B) Contiene una promesa incondicional de pago.

C) Si se pueden estipular intereses.


FORMAS DE VENCIMIENTO.

A la vista. Pagadero mediante su presentación o si no se indica fecha de pago.

A cierto tiempo vista. Debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a su fecha de expedición para fijar su fecha de vencimiento.

A cierto tiempo fecha. Pagadero en el plazo que se fije después de una determinada fecha.

A día fijo. Es el más común, señalándose un día determinado.

ACCIONES EN EL PAGARE.

Acciones cambiarías en el pagaré:

a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.

b) De regreso. Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.

 


¿COMO SE COBRA UN PAGARE?

Cuando el suscriptor (deudor) de un pagaré no cumple voluntariamente en la fecha estipulada con el pago del dinero a que se obligó, procede hacer el cobro en dos vías:
 
1.-La extrajudicial
2.-La judicial
 
La primera se refiere a la insistencia que le hagas al deudor de que pague su obligación, sea que lo hagas en lo personal o bien, a través de un tercero como puede ser tu abogado.
 
En este caso, no pasará de la simple advertencia de demandarlo y embargarle bienes de su propiedad, circunstancia que en ocasiones rinde frutos, sea que la persona verdaderamente quiere pagar y hace un esfuerzo para cumplir, o bien, se ve amedrentado o agobiado por el cobro y hace el pago (a veces pidiendo prestado en otra parte). Sea cual sea la motivación del deudor o de dónde saque el dinero, lo importante es que pague y si lo hace de manera extrajudicial es mejor, ya que es más rápido y menos costoso para todos. Sin embargo no siempre es así.
 
LA VÍA JUDICIAL.
 
Cuando de plano el deudor no quiere o no puede pagar la deuda, se puede decidir por demandarlo y existen dos vías para hacerlo:
 
a).-    La vía ejecutiva mercantil, cuando el pagaré tiene menos de tres años de vencido.
 
b).-    La vía ordinaria mercantil, cuando tiene más de tres años de vencido.





¿QUE ES EL ENDOSO?

El endoso es la forma de transmitir los títulos de crédito, en este caso el pagaré. Y se refiere a que el beneficiario o acreedor del documento lo transmite a otra persona sin que requiera el consentimiento del deudor.
 
En el caso de los pagarés el endoso llega por lo regular cuando el acreedor lo transmite a un abogado para que ésta lo cobre judicialmente, elaborando una demanda ejecutiva mercantil. El endoso presupone igualmente la entrega física del documento al endosatario.
 
De acuerdo al artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el endoso debe de constar en el propio documento o en una hoja adherido a él. Esto significa un pedazo de papel en blanco en donde conste el endoso y debe de contener lo siguiente: nombre del endosante (el acreedor) y su firma; nombre del endosatario; la clase o tipo de endoso; y, el lugar y fecha. El endoso puede adolecer de la falta de alguno de los requisitos anteriores, con excepción de la firma, la cual es indispensable.
 
Existen tres tipos de endoso:
 
a).-En propiedad, que transmite todos los derechos del pagaré a favor del endosatario.
 
b).- En procuración, que solo faculta al endosatario a cobrar el documento sin que se le transmita la propiedad. Es como si fuera un mandatario o representante legal.
 
c).- En garantía, que hace las veces de prenda, es decir, el endosante da en garantía o prenda el documento a favor del endosatario porque tiene una obligación que cumplir.




¿Qué ES UNA DEMANDA DE PAGARE?

La demanda es la solicitud que se hace a un juez para que intervenga en la controversia que tenemos con otra persona. Puede ser que nos deban un dinero (a través de un cheque o pagaré) y queramos cobrarlo.
 
Una vez decidido a demandar, mi recomendación es que lo hagas a través de nuestros abogados, a quien puedes endosarle el documento para que se encargue de todo el procedimiento. Lo recomendable es que lo endoses “en procuración”, lo que significa que solo le das poder al abogado para que “procure” y haga su cobro, aunque el documento y el dinero siguen siendo tuyos. Es como si lo nombraras tu representante legal.
 
En este caso tu abogado debe de formular un escrito que es la demanda y que es dirigida a un Juez (puede ser uno mercantil, uno de primera instancia civil, un Juez de distrito, ahora sí que dependiendo en dónde vivas y qué juzgados haya en tu localidad), en donde expondrá que es tu endosatario, señalará el nombre y domicilio del demandado, así como las cantidades en dinero que pretendas que te pague (suerte principal, intereses, gastos y costas.). Por otra parte, expone en esa misma demanda la fecha en que se firmó o libró el documento, la cantidad y el hecho de que el demandado se ha negado a pagar.
 
En otra parte del escrito, ofrecerá las pruebas y solicitará el embargo precautorio de bienes suficientes propiedad del demandado para que garanticen el pago del dinero que se le reclama.
 
De esta forma, el Juez notifica al demandado y se le embargan bienes en la primera diligencia. El demandado tendrá que contestar la demanda (a más tardar en ocho días hábiles) y posteriormente se desahogan las pruebas, para pasar por último a la formulación de alegatos y a por último a la sentencia.
 
Esto es a groso modo el proceso (muy sintetizado). En realidad sería muy difícil estimar el tiempo que lleva un juicio, ya que depende, desde cuánto tiempo te lleve notificar de la demanda al deudor (muchas veces son difíciles de agarrar), hasta lo combativos que sean en juicio, los recursos que utilicen y las pruebas ofrecidas. De esto tu abogado te deberá estar informando.




Pagare vencido, demanda de pagare en Naucalpan, me demandaron por un pagare, voy a demandar un pagare, pagare en el estado de México, pagare en Atizapán, pagare en Tlalnepantla, pagare en Cuautitlán, pagare en Nicolás romero, como demandar pagare, fecha de vencimiento de pagare, demanda de cobro de pagare vencido, donde demando un pagare, fecha de demanda de pagare, como endosar un pagare, endoso en procuración de pagare, endoso en propiedad de pagare, endose para su cobro, endoso de pagarés vencidos, cobranza judicial, cobranza extrajudicial, cartera vencida.


 













 
 




OFICINAS:
Av. Vía Adolfo López Mateos# 2 LOCAL A
Casi Esquina con Calle Benito Juárez,
Ampliación San Lucas Tepetlacalco,
Tlalnepantla De Baz.
Estado DE México.
A 1 minuto de Mundo E
A 2 minutos de Plaza Satélite

A un lado de Colegio de
Bachilleres 5 Satelite


Tel: 65973277

abogadosortizysalazar@gmail.com


pagare vencido
pagare vencido
pagare vencido
pagare vencido
pagare vencido